Alexandre de Moraes critica la detención de dirigentes de asociaciones
El magistrado del STF, Alexandre de Moraes, afirma que la falta de regulación no justifica la detención por tráfico sin investigación. Conozca el caso.

El magistrado Alexandre de Moraes, del Supremo Tribunal Federal (STF), criticó la detención de médicos y dirigentes de asociaciones que trabajan con cannabis medicinal. Durante una sesión en la Primera Sala, este martes (27), Moraes afirmó que la ausencia de una regulación específica para estas entidades no es suficiente para justificar la imputación de sus responsables por tráfico de drogas.
“Claramente, por un lado, existe la necesidad de una regulación, pero la ausencia de regulación no permite que una persona sea detenida como traficante”, afirmó el magistrado.
Las declaraciones tuvieron lugar durante el análisis de un recurso presentado por una asociación sin fines de lucro que solicitaba autorización judicial para cultivar cannabis y distribuir derivados de la planta a sus asociados con fines terapéuticos. El tribunal colegiado desestimó el recurso por unanimidad, sin entrar al fondo sobre la autorización pretendida.
Moraes defiende medidas administrativas frente a irregularidades
Al comentar la situación de las asociaciones, Moraes afirmó que eventuales irregularidades en el funcionamiento de estas entidades pueden acarrear medidas administrativas, como la incautación de productos, clausura, intervención y aplicación de multas.
“Ahora bien, una detención solo si hubiera una investigación y la acreditación del dolo de traficar”, declaró.
El magistrado también relató casos de médicos vinculados a asociaciones que prescriben el uso de cannabidiol con fines terapéuticos y que, según él, vienen siendo detenidos bajo la acusación de tráfico de drogas.
“Y hasta que consiguen un habeas corpus, pasan allí una semana, dos semanas, tres semanas detenidos como traficantes”, afirmó.
Para Moraes, la ausencia de normas específicas para la actividad asociativa no elimina la necesidad de investigar posibles irregularidades, pero no debe, por sí sola, fundamentar una detención por tráfico.
El magistrado cuestiona detenciones por tenencia de cannabis para uso personal
Durante la sesión, Moraes también criticó lo que calificó como incumplimiento de las resoluciones del STF sobre la tenencia de cannabis para uso personal. El magistrado recordó que diversas personas han recurrido a la Justicia para obtener un habeas corpus preventivo que garantice el cultivo doméstico de hasta seis plantas hembra y la posesión de hasta 40 gramos de cannabis, dentro de los parámetros fijados por el Tribunal.
“Porque, lamentablemente, señor presidente, en varios casos la policía viene ignorando la decisión del Supremo Tribunal Federal”, afirmó.
En junio de 2024, el STF determinó que la tenencia de cannabis para consumo personal no constituye infracción penal. El Tribunal estableció una presunción relativa de uso personal para quien posea hasta 40 gramos de cannabis o cultive hasta seis plantas hembra. Dicho parámetro no impide la imputación por tráfico cuando existan elementos concretos que indiquen una finalidad comercial.
Moraes argumentó que las personas amparadas por las condiciones establecidas por el Supremo no deberían ser trasladadas a comisaría ni detenidas en flagrancia para solo después tener que recurrir a la Justicia.
“Si el Supremo Tribunal Federal dijo que no es delito el porte, la tenencia o el cultivo para uso propio dentro de esas condiciones, si eso no es delito, la persona no puede ser conducida a comisaría, la persona no puede ser detenida en flagrancia para solo después conseguir un habeas corpus”, dijo.
El STF desestimó el recurso de una asociación de cannabis medicinal
El juicio abordó un recurso del Instituto de Articulação de Tecnologias Sociais e Ações Formativas, que solicitaba un salvoconducto para cultivar cannabis y suministrar derivados de la planta a miembros en tratamiento médico.
La petición había sido estimada en primera instancia, pero la decisión fue revocada por el Tribunal de Justiça de São Paulo (TJ-SP). La asociación recurrió al Supremo para intentar revertir el criterio.
El ponente, el magistrado Flávio Dino, votó en contra del recurso por entender que su análisis exigiría el reexamen de hechos y pruebas, así como la interpretación de legislación infraconstitucional, cuestiones que no podían revisarse a través de dicha vía recursiva. Los demás miembros de la Primera Sala respaldaron al ponente, incluido Moraes.
De este modo, el tribunal colegiado no autorizó el cultivo ni la distribución de cannabis medicinal por parte de la entidad, pero tampoco entró a valorar el fondo de la procedencia de otorgar el salvoconducto en las condiciones solicitadas.
El caso pone de relieve el debate jurídico sobre la actuación de las asociaciones de cannabis medicinal en Brasil, en un contexto de demanda de una regulación específica y de controversia sobre la responsabilidad penal de sus dirigentes.
