Anvisa vota minuta sobre regulación del cultivo de cannabis, este miércoles (14)
Minuta debatida en reunión con transmisión de YouTube contiene puntos sobre límite de THC, ejecución del control sanitario, importación y exportación, destino de la planta cultivada, entre otros

La Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa), marcó para mañana, miércoles (14), la actualización de la lista de sustancias controladas en Brasil.
El principal cambio está relacionado con el establecimiento de criterios para la manipulación de Cannabis sativa L. con bajo contenido de THC por personas jurídicas debidamente registradas, en cumplimiento de la decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) sobre el cultivo de cáñamo industrial.
La Agencia debate una minuta sobre el tema durante la 7ª Reunión Pública de la Directoria Colegiada (Dicol) de 2025. La reunión se llevará a cabo a partir de las 9h30 y será transmitida en vivo por el canal oficial de Anvisa en YouTube.
Según Anvisa, la minuta disponible trata exclusivamente del cultivo de Cannabis sativa L. con bajo contenido de THC para fines industriales. "No hay forma de anticipar otra información antes de la decisión", dijo a la Agencia.
El Ministerio de Agricultura, también responsable de la regulación del cáñamo industrial, informó que se publicará la regulación definitiva hasta el próximo lunes, 19 de mayo.
¿Qué dice la minuta de Anvisa sobre el cultivo de cáñamo industrial?
Además del límite de THC, definido en menor o igual a 0,3%, la propuesta presenta otras definiciones como:
- Ejecución del control sanitario: no se aplica el control sanitario cuando la planta sea utilizada exclusivamente por personas jurídicas para fines medicinales regulados por Anvisa o para fines medicinales veterinarios regulados por el MAPA.
- Cultivo restringido a empresas autorizadas: Solo personas jurídicas registradas en el Registro Nacional de Semillas y Plántulas (Renasem), con la cultivar aprobada en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) y en conformidad con la Ley nº 10.711/2003, Decreto nº 10.586/2020 y resoluciones MAPA nº 501 y 502/2022 podrán realizar el cultivo de la planta.
- Importación y exportación: Permitida la importación de la especie vegetal con hasta 0,3% de THC, excepto en equipaje acompañado o no acompañado y envío expreso o postal. Las especies con THC superior a 0,3% también están prohibidas.
- Destino de la planta cultivada: El suministro será permitido solo a empresas con autorización especial de Anvisa (para fabricación de insumos farmacéuticos – RDC nº 16/2014 o norma sustituta) o empresas con autorización del MAPA para producir insumos veterinarios.
- Monitoreo y seguridad ambiental: las empresas que cultiven Cannabis sativa L. deberán monitorear periódicamente el contenido de THC mediante análisis de laboratorio; garantizar la seguridad ambiental y contención, previniendo la diseminación de la especie y eventuales desvíos de uso y cumplir con las directrices que serán definidas por el MAPA.
