Drogómetro: ¿qué cambia para los pacientes de cannabis medicinal?
La nueva norma del Contran prevé pruebas con drogómetro para sustancias psicoactivas. Descubra qué cambia para los pacientes de cannabis. Lea en el Portal Sechat.

La nueva regulación de la llamada Lei Seca con drogómetro ha planteado una cuestión que interesa directamente a los pacientes que siguen tratamientos con productos a base de cannabis: ¿el uso de cannabis medicinal podría dar lugar a un resultado positivo en un eventual control de drogas al volante?
La respuesta, en este momento, exige cautela.
La Resolución nº 1.031, del Conselho Nacional de Trânsito (Contran), publicada el 18 de agosto de 2026, establece nuevos procedimientos para el control del consumo de alcohol y de otras sustancias psicoactivas que generen dependencia. La norma deroga la Resolución Contran nº 432/2013.
Aunque la resolución abre la vía al uso de dispositivos popularmente denominados «drogómetros», no menciona específicamente el cannabis medicinal, el cannabidiol (CBD) ni el tetrahidrocannabinol (THC).
Por ello, no es posible afirmar, basándose exclusivamente en la resolución, que un paciente que utiliza cannabis medicinal vaya a ser automáticamente identificado o sancionado.
¿Cómo funcionará el denominado drogómetro?
El artículo 3 de la resolución establece que, para constatar la influencia de una sustancia psicoactiva distinta del alcohol, se podrán utilizar dos procedimientos: prueba mediante un dispositivo destinado a verificar la presencia de la sustancia psicoactiva o comprobación de signos de alteración de la capacidad psicomotora.
La norma determina asimismo que las pruebas con dispositivos para la detección de otras sustancias psicoactivas deberán estar certificadas en el marco del Sistema Brasileiro de Avaliação da Conformidade (SBAC), por un organismo acreditado por el Instituto Nacional de Metrologia, Qualidade e Tecnologia (Inmetro).
La resolución, por tanto, establece los requisitos para la utilización de estos equipos, pero no define un modelo específico de dispositivo ni presenta una lista de sustancias que todos los equipos deban detectar.
La Secretaria Nacional de Trânsito (Senatran) podrá dictar normas complementarias para regular la aplicación de esta tecnología.
¿Se están utilizando ya drogómetros en las carreteras?
No por parte de la Polícia Rodoviária Federal de forma continua.
En un comunicado publicado el 19 de agosto, la PRF informó de que actualmente no cuenta con drogómetros en su flota operativa continua. El organismo afirma que ya ha realizado experiencias y estudios de viabilidad y que la nueva regulación crea las condiciones para futuras adquisiciones y el uso de los dispositivos.
Por lo tanto, la publicación de la Resolución nº 1.031 no significa que los conductores vayan a ser sometidos inmediatamente a controles con drogómetros en las carreteras federales.
¿Y el paciente que utiliza cannabis medicinal?
Es en este punto donde la nueva regulación exige atención.
La resolución determina que una prueba en un dispositivo destinado a la detección de otras sustancias psicoactivas con resultado cualitativo positivo puede constituir la infracción prevista en el artículo 165 del Código de Trânsito Brasileiro. El mismo tipo de resultado figura también entre los procedimientos previstos para tipificar el delito del artículo 306 del CTB.
Sin embargo, la Resolución nº 1.031 no establece que el uso de cannabis medicinal constituya, por sí solo, una infracción de tráfico.
Tampoco existe en el texto una norma específica para personas que utilizan medicamentos que contienen CBD o THC.
Esta ausencia es importante porque los productos de cannabis medicinal no tienen necesariamente la misma composición. Existen productos formulados con diferentes concentraciones y combinaciones de cannabinoides.
De este modo, no es posible concluir, únicamente a partir de la resolución, que todo paciente de cannabis medicinal vaya a dar un resultado positivo en un eventual drogómetro.
¿Son lo mismo el CBD y el THC?
No.
El cannabidiol (CBD) y el tetrahidrocannabinol (THC) son cannabinoides diferentes.
La resolución del Contran, sin embargo, no entra en esta distinción. El texto se refiere de forma genérica a «otra sustancia psicoactiva que determine dependencia» y a dispositivos destinados a la verificación de la presencia de dichas sustancias.
Por ello, para determinar si un medicamento concreto podrá ser identificado por un dispositivo de control, sería necesario conocer las especificaciones técnicas del equipo que se vaya a utilizar, incluyendo qué sustancias es capaz de detectar.
Este es un aspecto que aún depende de la regulación y de la tecnología que adopten efectivamente los organismos de tráfico.
¿Un resultado positivo significa necesariamente que el conductor estaba incapacitado?
La resolución establece que la constatación de la influencia de otras sustancias psicoactivas podrá llevarse a cabo mediante prueba en el dispositivo o mediante la comprobación de signos de alteración de la capacidad psicomotora.
Cuando el control utilice la constatación por signos, la resolución exige al menos dos signos para acreditar la alteración de la capacidad psicomotora.
Entre los signos previstos en el Anexo II figuran la somnolencia, los ojos rojos, los vómitos, la agresividad, la exaltación, la dispersión, la dificultad para mantener el equilibrio y el habla alterada, entre otros.
La norma también establece que estos signos deben describirse en el acta de infracción o en un informe específico.
¿Puede ser sancionado el paciente solo por utilizar cannabis medicinal?
La resolución no dice eso.
El texto regula el control de la conducción bajo la influencia de alcohol o de otras sustancias psicoactivas que generen dependencia. No existe, en la Resolución nº 1.031/2026, una disposición específica que establezca que la prescripción o el uso de cannabis medicinal sea, por sí mismo, motivo de sanción.
Por otra parte, la norma prevé que un resultado cualitativo positivo en un dispositivo destinado a la detección de otras sustancias psicoactivas puede constituir la infracción prevista en el artículo 165 del CTB.
Por tanto, la cuestión clave para los pacientes de cannabis medicinal será comprender qué detectarán efectivamente los dispositivos y cómo se operativizarán estos resultados en los controles.
¿Y los medicamentos que pueden causar somnolencia?
La resolución también contempla la posibilidad de constatación mediante signos de alteración de la capacidad psicomotora.
Entre los signos enumerados en el Anexo II se encuentra la somnolencia, además de alteraciones del equilibrio y del habla, entre otros.
Esto merece la atención de los pacientes que utilicen cualquier medicamento capaz de producir efectos sobre la atención, el estado de alerta o la coordinación motora.
No obstante, la resolución no establece una norma específica para diferenciar el origen de estos signos, como los efectos de un medicamento recetado, el uso de una sustancia psicoactiva u otra condición.
Por ello, la interpretación de un caso concreto dependerá de las pruebas recabadas durante el control y de los procedimientos previstos en la normativa.
¿Qué cambia en la práctica?
El principal cambio es que el Contran pasa a regular expresamente la utilización de dispositivos destinados a la detección de otras sustancias psicoactivas.
La Resolución nº 1.031 establece que:
- el control de alcohol y otras sustancias psicoactivas debe formar parte de los procedimientos operativos de los organismos de tráfico;
- todo conductor interceptado podrá ser sometido a los procedimientos previstos en la norma, a criterio del agente, incluso sin presentar signos de alteración de la capacidad psicomotora;
- se podrán utilizar dispositivos para detectar otras sustancias psicoactivas;
- estos dispositivos deberán estar certificados en el marco del SBAC por un organismo acreditado por el Inmetro;
- el resultado positivo del dispositivo deberá indicar el tipo de sustancia detectada en el acta de infracción;
- la constatación también podrá realizarse mediante la identificación de signos de alteración de la capacidad psicomotora;
- cuando se utilice esta modalidad, deberán constatarse al menos dos signos;
- la Senatran podrá dictar normas complementarias sobre la utilización de los dispositivos.
Para el paciente de cannabis medicinal, ¿qué queda aún por aclarar?
La regulación responde a cómo se podrá llevar a cabo el control, pero todavía no responde a todas las preguntas específicas relativas al cannabis medicinal.
La resolución no informa de:
• qué sustancias deberán ser detectadas obligatoriamente por los dispositivos;
• qué concentraciones de una sustancia determinada se utilizarán como parámetro;
• cómo se tratarán los medicamentos prescritos que contengan cannabinoides;
• cómo se diferenciará la presencia de una sustancia de la alteración efectiva de la capacidad psicomotora provocada por ella.
Estos puntos son especialmente relevantes para los pacientes que utilizan cannabis medicinal y necesitan conducir.
La propia PRF informa de que los drogómetros aún no forman parte de su operativa continua y que la nueva regulación abre el camino para futuras adquisiciones e implantación de la tecnología.
¿Qué debe hacer el paciente?
En este momento, la publicación de la resolución no significa que los pacientes que utilizan cannabis medicinal tengan prohibido conducir.
Tampoco es posible afirmar que todo medicamento a base de cannabis vaya a dar un resultado positivo en un futuro drogómetro.
La recomendación más segura es que el paciente conozca la composición del producto prescrito y siga las indicaciones del profesional responsable del tratamiento, especialmente cuando exista la posibilidad de efectos como somnolencia, reducción de la atención o alteraciones de la coordinación motora.
La regulación de los dispositivos y su aplicación práctica deberán definir aún cómo funcionará el control ante las diferentes sustancias y formulaciones.
Detectar la sustancia es diferente a demostrar la incapacidad, explica una especialista
Para la farmacéutica clínica Géssica Miranda, que utiliza sus redes sociales para hablar sobre drogas, cannabis, adicción y abuso de sustancias, es importante diferenciar la presencia de una sustancia en el organismo de la incapacidad efectiva para conducir.
«El paciente medicinal que consume THC o Venvanse también dará positivo, al igual que quien lo hace sin prescripción y supervisión médica. Por ello, el paciente que utiliza estas sustancias debe tener el informe, las indicaciones o la prescripción médica fácilmente accesibles en un eventual control».
Según Géssica, sin embargo, tener una prescripción médica no significa tener vía libre para conducir.
«No significa que tener la receta sea una vía libre. Es importante que el paciente se asegure de si el medicamento puede afectar a la capacidad de conducir o manejar maquinaria».
La farmacéutica también llama la atención sobre una cuestión relacionada con la farmacocinética de ciertas sustancias: la detección de una sustancia en el organismo no significa necesariamente que la persona se encuentre en ese momento bajo su efecto incapacitante.
«Haber consumido la sustancia no significa que la persona esté en ese momento bajo un efecto que le incapacite para conducir. Hay sustancias con una semivida larga que permanecerán en el organismo incluso sin estar bajo el efecto de su consumo y, aun así, serán detectadas».
Para Géssica, el control es necesario, principalmente cuando existe una alteración efectiva de la capacidad para conducir vehículos. Al mismo tiempo, defiende que la presencia de una sustancia y la demostración de la incapacidad deben tratarse como cuestiones distintas.
«Detectar el consumo y demostrar la incapacidad para conducir son dos cosas distintas».
La especialista afirma también estar a favor de no ponerse al volante cuando una persona se encuentre bajo el efecto de alguna sustancia que pueda comprometer su capacidad, del mismo modo que apoya la realización de controles.
El control del alcohol demuestra la importancia de la supervisión
La experiencia brasileña con el control del alcohol ayuda a dimensionar el impacto de la Lei Seca.
Datos de la Polícia Rodoviária Federal muestran que, en 2025, se registraron 3.685 siniestros de tráfico cuya causa principal fue la ingesta de alcohol por parte del conductor, con 223 fallecidos y 3.219 heridos. En 2025, la PRF realizó más de 3,5 millones de pruebas de alcoholemia, sancionó a más de 7.900 conductores por circular bajo los efectos del alcohol y a otros 43.000 por negarse a la prueba. (Serviços e Informações do Brasil)
La propia PRF informa de que, en los últimos ocho años, se ha producido una reducción del 40,2% en los accidentes provocados por embriaguez al volante en las carreteras federales, mientras que el número de muertes en estos siniestros cayó un 57,3%. (Serviços e Informações do Brasil)
La negativa a someterse al etilómetro también conlleva una sanción administrativa. Según la PRF, la multa es de R$ 2.934,70, con la suspensión del derecho a conducir durante 12 meses. (Serviços e Informações do Brasil)
De acuerdo con los datos facilitados para este reportaje, entre enero y mayo de 2026 se registraron más de 1.400 accidentes con conductores ebrios implicados, con 83 fallecidos y cerca de 1.200 personas heridas. Solo incluiría estas cifras en la publicación tras localizar la fuente oficial específica de la PRF que presente exactamente este desglose, ya que la página nacional consultada aporta otros datos para 2026. De este modo, evitamos publicar una estadística correcta en términos generales, pero con un período o una metodología diferentes.
En resumen: la nueva norma abre la vía jurídica y operativa para el uso de drogómetros, pero aún no permite concluir que el paciente que utiliza cannabis medicinal vaya a ser identificado, sancionado o impedido de conducir simplemente por estar en tratamiento.
Fuente: Resolución Contran nº 1.031, de 17 de agosto de 2026; Polícia Rodoviária Federal; Ministério dos Transportes/Senatran.
