Ducci e Teixeira quieren que el Ministerio de Salud aclare acuerdo confidencial con empresa para suministro de cannabidiol en el SUS

Los diputados quieren que el gobierno responda seis preguntas, una de ellas sobre la incorporación en el SUS de un producto específico vinculado a un solo fabricante y no al principio activo

Ducci e Teixeira quieren que el Ministerio de Salud aclare acuerdo confidencial con empresa para suministro de cannabidiol en el SUS

Charles Vilela

Los diputados federales Paulo Teixeira (PT-SP) y Luciano Ducci (PSB-PR) formalizaron una solicitud al Ministerio de Salud, a través de un requerimiento, para que la cartera proporcione información sobre el "Acuerdo de Cooperación Técnica para Transferencia de Tecnología para la producción del producto Cannabidiol, entre otras cláusulas” firmado entre la Fundación Oswaldo Cruz y la empresa Prati, Donaduzzi & Cia Ltda.

Teixeira es presidente de la Comisión Especial sobre Medicamentos Formulados con Cannabis de la Cámara de Diputados, mientras que Ducci es el ponente del sustitutivo del proyecto de ley 399/2015 que regulará el cultivo, procesamiento, investigación, producción y comercialización de productos a base de Cannabis para fines medicinales e industriales. 

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El 23 de octubre, el Ministerio de Salud celebró un acuerdo para la transferencia de tecnología y suministro del producto Cannabidiol 200mg/ml que es producido exclusivamente por la empresa Prati, Donaduzzi & Cia Ltda. El acuerdo, que es confidencial, prevé el suministro del medicamento o producto a base de marihuana medicinal. Será responsabilidad de la Fundación Oswaldo Cruz, a través del Instituto de Tecnología en Fármacos (Farmanguinhos), la operacionalización del contrato. 

Los diputados quieren que el Ministerio de Salud responda seis preguntas (ver todas al final del artículo), entre ellas por qué la "Fundación Oswaldo Cruz manifestó interés en dominar la técnica de producción de medicamentos cannabinoides, por qué restringirse únicamente al empleo del cannabidiol, teniendo en cuenta que la amplia gama de usos terapéuticos de los cannabinoides supone, en muchos casos, la administración concomitante, en la misma formulación, del tetrahidrocannabinol, como es el caso del primer medicamento cannabinoide registrado por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria – ANVISA?"

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Otra duda de los parlamentarios es sobre la incorporación en el SUS de un producto específico vinculado a un solo fabricante y no en relación al principio activo, que es el cannabidiol que puede ser empleado en varios tipos de concentración. "Teniendo en cuenta que el cannabidiol es un principio activo en el que se observa variación de su concentración dependiendo de la necesidad terapéutica del paciente, y que existen otros Productos de Cannabis en fase de obtención de la autorización sanitaria por parte de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria – ANVISA, ¿por qué se optó por incluir dicho principio activo vinculado a una concentración específica de una marca específica?", cuestionan los diputados. 

Ver las preguntas enviadas por los parlamentarios al Ministerio de Salud: 

"1) ¿Cuál es el objeto, u objetos, y los términos del acuerdo, que se refiere de forma vaga a “otras cláusulas”?

2) Si la Fundación Oswaldo Cruz manifestó interés en dominar la técnica de producción de medicamentos cannabinoides, ¿por qué restringirse únicamente al empleo del cannabidiol, teniendo en cuenta que la amplia gama de usos terapéuticos de los cannabinoides supone, en muchos casos, la administración concomitante, en la misma formulación, del tetrahidrocannabinol, como es el caso del primer medicamento cannabinoide registrado por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria – ANVISA?

3) ¿Hay planes, como resultado del acuerdo, para promover la distribución gratuita de medicamentos con cannabidiol a través del Sistema Único de Salud – SUS? En ese caso, ¿el Ministerio tendría estimaciones de la demanda a satisfacer y del plazo para el inicio de la distribución?

4) Teniendo en cuenta que el cultivo de la planta Cannabis sativa sigue estando prohibido por la legislación nacional, ¿cuál sería el origen de la materia prima a emplear en la fabricación a gran escala de medicamentos cannabinoides? 

5) Teniendo en cuenta que el cannabidiol es un principio activo en el que se observa variación de su concentración dependiendo de la necesidad terapéutica del paciente, y que existen otros Productos de Cannabis en fase de obtención de la autorización sanitaria por parte de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria – ANVISA, ¿por qué se optó por incluir dicho principio activo vinculado a una concentración específica de una marca específica?

6) ¿Habrá adquisición del producto mencionado por parte del Ministerio de Salud a la empresa Prati, Donaduzzi & Cia Ltda.? En caso afirmativo, ¿cuál sería la estimación de los recursos públicos que se invertirán en dicha adquisición?"