La justicia italiana suspende el decreto que restringía la venta de CBD y clasifica la sustancia como medicamento
La decisión provisional garantiza la comercialización de aceites y extractos hasta mayo de 2026 y evita daños económicos al sector

El Consejo de Estado italiano ha concedido una medida cautelar que suspende las restricciones a la venta de cannabidiol (CBD) en el país. La decisión responde a la apelación presentada por la asociación Canapa Sativa Italia y varias empresas del sector. La medida paraliza la aplicación de un decreto de 2024 del Ministerio de Salud.
La suspensión anula provisionalmente la sentencia del Tribunal Administrativo Regional del Lacio (TAR Lacio). El texto original incluía preparaciones orales de CBD, derivadas de extractos de cannabis, en la lista de medicamentos controlados por el Decreto 309/1990. La audiencia de mérito para una decisión final ha sido fijada para el 7 de mayo de 2026.
Mantenimiento del mercado de CBD
La medida tiene un efecto inmediato al permitir que el mercado de aceites de CBD y otras formulaciones orales continúe operando. El tribunal consideró que la aplicación inmediata de la restricción podría causar daños económicos y de empleo irreparables. Por ello, solicitó un análisis más profundo de la cuestión.
El decreto suspendido, publicado en la Gazzetta Ufficiale, ordenaba la inclusión de composiciones orales de CBD en la Sección B de la tabla de medicamentos. Invocando el principio de precaución, la modificación dirigía estos productos exclusivamente al circuito de farmacias. Esto restringiría drásticamente el canal de venta al por menor del cannabidiol no psicoactivo.
Disputa regulatoria sobre el CBD y el cáñamo
El litigio forma parte de una disputa más amplia sobre la regulación del cáñamo en Italia. Las asociaciones denuncian que, aunque el cultivo de variedades certificadas está autorizado, hay un intento de restringir los usos de la planta solo a la fibra y la semilla. Esto deja a las flores, hojas y derivados ricos en CBD en una zona legal gris.
En 2025, el "decreto de seguridad" añadió el Artículo 18 para prohibir la cadena de la inflorescencia. Este punto específico está siendo debatido actualmente ante el Tribunal Constitucional, tras una cuestión jurídica planteada en la ciudad de Brindisi.
Con información de Cáñhamo
