¿Nuevo REPROCANN? Cambios en las reglas de registro y cultivo de cannabis medicinal en Argentina hasta 2025

Nueva resolución redefine quién puede cultivar, impone reglas más estrictas y crea una categoría inédita para investigaciones con cannabis medicinal en Argentina

Publicado en 29/05/2025

Novo REPROCANN? Regras para registro e cultivo de cannabis medicinal na Argentina mudam até 2025

Argentina. Imagen: Canva Pro

El Ministerio de Salud de Argentina ha revocado la Resolución 3132/2024 y ha establecido un nuevo marco regulatorio para el cultivo de cannabis medicinal en el país. Con la publicación de la Resolución 1780/2025 en el Boletín Oficial del viernes, los pacientes, organizaciones y proyectos científicos podrán registrarse nuevamente, pero bajo requisitos más estrictos y con una mayor supervisión.

En un escenario en el que la salud pública, la ciencia y los derechos de los usuarios de cannabis medicinal siguen en debate, la nueva norma reformula por completo el sistema de REPROCANN, el registro que autoriza el cultivo legal de cannabis para fines terapéuticos.

La resolución redefine quién puede cultivar, en qué condiciones y bajo qué exigencias. Según el texto firmado por el ministro de Salud, Mario Lugones, la medida busca combatir los abusos comerciales y garantizar la integridad del sistema.

A continuación, explicamos los principales cambios en el REPROCANN para 2025.

 

REPROCANN 2025: nuevas categorías y reglas para el registro

 

Uno de los cambios centrales de la Resolución 1780/2025 es la redefinición de las categorías habilitadas para el registro. Ahora, hay una clara distinción entre autocultivadores con prescripción médica, cultivadores para terceros, organizaciones civiles sin fines de lucro y, por primera vez, proyectos de investigación científica.

 

Usuarios/pacientes (autocultivadores)

 

Las personas con indicación médica para uso terapéutico de cannabis pueden seguir registrándose como autocultivadores. Sin embargo, la nueva norma exige que el médico prescriptor esté registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y tenga formación específica en cannabis medicinal.

En caso de que el paciente no pueda cultivar, podrá ser representado por un familiar, tutor o representante legal, mediante consentimiento informado. El certificado tiene una validez de tres años, según lo establecido por la Resolución 766/2023 y ratificado por la nueva norma.

 

Cultivadores para terceros

 

Esta categoría, antes conocida como "tercero solidario", se ha mantenido, pero con nuevas limitaciones para evitar abusos y uso comercial indebido. Ahora, solo se permitirá cultivar para un paciente adicional (además del propio cultivador, si también es usuario). Las exigencias incluyen:

- Consentimiento expreso del paciente;

- Renuncia del paciente a cualquier otro vínculo con entidades o productores;

- Presentación de análisis cromatográfico semestral;

- Dirección de cultivo notificada y certificada;

- Certificado de antecedentes sin infracciones relacionadas con drogas;

- El certificado tendrá una validez de 1 año.

 

Organizaciones civiles y fundaciones

 

Las entidades sin fines de lucro podrán cultivar cannabis para grupos de pacientes registrados. El certificado también tendrá una validez de 1 año. Las exigencias para estas entidades incluyen:

- Constitución legal en Argentina;

- Finalidad terapéutica en el estatuto social;

- Nombramiento de un director médico con formación en cannabis y de un responsable técnico con experiencia agrícola;

- Justificación técnica para hasta tres direcciones de cultivo;

- Informes periódicos sobre producción, genética, pacientes y resultados terapéuticos;

- Garantía de confidencialidad de la información médica.

 

Proyectos de investigación y desarrollo

 

Esta es una nueva categoría formalmente reconocida por la legislación. Incluye universidades, centros de investigación e instituciones técnicas que estudien el cannabis para fines medicinales, terapéuticos, agronómicos o sociales.

Ahora, estas instituciones pueden registrarse oficialmente en el REPROCANN, siempre que:

- Sean aprobadas en el marco de la Ley 27.350;

- Mantengan un vínculo formal con pacientes o asociaciones;

- Envíen informes semestrales detallados, incluyendo información sobre dosis, métodos, genéticas y concentraciones de cannabinoides;

- Se registren en el sistema de control de sustancias especiales.

El Ministerio podrá exigir información adicional en cualquier momento, rechazar informes incompletos y revocar registros en caso de desviaciones de los objetivos científicos.

 

Validez de los certificados a partir de 2025

 

La validez del certificado REPROCANN varía según la categoría. Para los autocultivadores, la duración es de 3 años. Los cultivadores para terceros, las organizaciones y los proyectos de investigación tienen una garantía de un año.

 

Nuevos requisitos para médicos

 

La Resolución 1780/2025 establece requisitos inéditos para los médicos que prescriben cannabis:

- Registro en la REFEPS;

- Formación académica específica en cannabis medicinal (cursos, diplomas o certificaciones reconocidas);

- Firma digital registrada en el Ministerio de Salud;

- Consentimiento informado bilateral, con modelo oficial (Anexo III) firmado por médico y paciente.

- La aceptación de la formación académica dependerá del reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Salud.

 

Cooperación con provincias y la CABA

 

Las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán acceder a los datos del REPROCANN, siempre que respeten los criterios de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.326). Esto permitirá una supervisión más eficaz de los cultivos en sus territorios, sin violar la privacidad de los usuarios.

 

El Ministerio podrá revocar autorizaciones

 

Se ha creado el artículo 10 BIS, que autoriza al Ministerio de Salud a revocar licencias por solicitud judicial en caso de desviaciones, irregularidades o fraudes documentales y por incumplimiento de las obligaciones o de los fines terapéuticos.

El Ministerio también podrá notificar a los consejos profesionales, autoridades locales y organismos de fiscalización cuando haya infracciones graves.

 

Quienes ya están registrados en el REPROCANN deben adaptarse

 

Las autorizaciones ya emitidas no se anularán automáticamente, pero los titulares deberán ajustarse a las nuevas reglas. El plazo es de seis meses a partir de la publicación oficial, es decir, hasta aproximadamente noviembre de 2025, para:

- Actualizar la documentación;

- Declarar nuevamente las direcciones de cultivo;

- Presentar los certificados o autorizaciones requeridos por las nuevas categorías.
 

Contenido publicado por Camila Berriex

¿Nuevo REPROCANN? Cambios en las reglas de registro y c...