Para el juez Fabrício Dias, el HC no es el mejor instrumento para el derecho al cultivo de Cannabis medicinal
Para el magistrado, las acciones que solicitan los HCs derivan de la falta de una norma reguladora que haga viable el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales, motivo por el cual él cree que lo correcto sería el uso del mandado de injunção
Por Sechat Contenido
Para que el paciente pueda obtener un salvoconducto - que en la práctica es una autorización para circular libremente e impedir la prisión - para cultivar la Cannabis medicinal en casa y extraer su aceite, es común que el acceso a la Justicia se dé con una solicitud de Habeas Corpus (HC) en la modalidad preventiva. Sin embargo, para el juez de Derecho Fabrício Augusto Dias, esta no es la vía procesal más adecuada. Para él, el instrumento que debería ser utilizado en este caso es el mandado de injunção.
El uso del mandado de injunção debe darse “siempre que la falta de norma reguladora haga inviable el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales y de las prerrogativas inherentes a la nacionalidad, soberanía y ciudadanía”, según la ley. En este caso, la falta de regulación es en relación al cultivo de la Cannabis.
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Dias afirma que, cuando hay una solicitud de Habeas Corpus por parte del paciente para que pueda cultivar la planta sin sufrir consecuencias jurídico-penales, la autoridad coactiva del proceso, normalmente, es un delegado de policía o un integrante de la policía militar. Con esto, no hay citación a la ANVISA (Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria) en estos HCs.
De esta forma, cuando estas autoridades, que, en la mayoría de los casos, no tienen ningún conocimiento de las condiciones del paciente, no permiten el cultivo para el individuo, la ANVISA no tiene la oportunidad de ejercer el contraditorio, es decir, contradecir la decisión de la autoridad coactiva, ya que no se encuentra en el polo pasivo del proceso. En el caso del mandado de injunção, la agencia estaría en el polo pasivo, ya que es de ella la injunção alegada.
Según el juez, el uso inadecuado de los HCs como vía de acceso ocurre debido a una serie de motivos, entre ellos, los diferentes entendimientos sobre las leyes. “Analizando las normas, el mandado de injunção sería el mejor camino, aunque otros abogados y jueces entiendan que es el HC, debido a leyes, como esta, que son susceptibles de muchas interpretaciones", dijo.
Los otros dos motivos que llevan a la utilización del HC y no del mandado de injunção, en estos casos, son la falta de conocimiento que muchos tienen sobre el alcance del mandado y su mayor complejidad en comparación con el instrumento utilizado actualmente. Según él, “hay una gran diferencia de competencia de juzgamiento, ya que el HC se juzga en primera instancia, a diferencia del mandado de injunção. En el caso de la ANVISA, la competencia para juzgar el mandado contra el acto sería del STJ”.
El juez defiende que todos los pacientes tengan su garantía reivindicatoria para exigir el tratamiento adecuado que necesitan, debiendo ser el Judicial una herramienta para poder garantizar los derechos previstos en la Constitución Federal que, en este caso, es el pleno acceso a la salud. De esta forma, no debe haber privación para el tratamiento de enfermedades debido a la prohibición del cultivo de la Cannabis medicinal, lo que podría configurarse como la violación de un derecho básico.
¿Qué es el mandado de injunção?
El mandado de injunção es uno de los cinco remedios constitucionales, donde también se incluyen el habeas corpus, el habeas data, el mandado de seguridad y la acción popular. Está previsto en el artículo 5º de la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988, en el inciso LXXI, que establece:
“Art. 5º, LXXI - se concederá mandado de injunção siempre que la falta de norma reguladora haga inviable el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales y de las prerrogativas inherentes a la nacionalidad, soberanía y ciudadanía.”
El mandado de injunção, entonces, es una prerrogativa que busca legitimar la aplicación de la Constitución Federal de 1988, haciendo que los derechos establecidos en la Carta Magna sean ejercibles y accesibles a toda la sociedad. Es un mecanismo de defensa de la letra expresada en el propio documento. (Fuente: Projuris)
¿Qué es el Habeas Corpus (HC)
Es una medida judicial destinada a garantizar y proteger la libertad de quien está preso o amenazado de prisión. El habeas corpus sirve también para la reparación de cualquier coacción en un proceso penal, ya que el proceso penal, que puede resultar en una pena privativa de libertad, es una amenaza a la libertad de locomoción. El nombre, en latín, significa, tome el cuerpo.
La Constitución prevé el habeas corpus en el artículo 5º, inciso LXVIII : “se concederá "habeas-corpus" siempre que alguien sufra o se vea amenazado de sufrir violencia o coacción en su libertad de locomoción, por ilegalidad o abuso de poder”.
El Código de Proceso Penal, que es de 1941, trata el habeas corpus en la parte reservada a los recursos. Sin embargo, el habeas corpus no tiene naturaleza jurídica de recurso. Es una acción judicial autónoma. El verbo técnicamente adecuado para la interposición de la medida es el verbo impetrar. Se impetra, por lo tanto, habeas corpus. (Fuente: Escuela MPU/MP)