Negocios

Colombia aclara las normas para la exportación de cannabis a Brasil por courier

Un documento del FNE de Colombia distingue entre productos fiscalizados y no fiscalizados y detalla los requisitos de trazabilidad. Más información en el Portal Sechat.

Colombia aclara las normas para la exportación de cannabis a Brasil por courier
MERCADO INTERNACIONAL

La exportación de derivados de cannabis de Colombia a Brasil mediante servicios de courier, modalidad de transporte exprés de mercancías, ha recibido una aclaración oficial del Fundo Nacional de Estupefacientes (FNE) colombiano. En una respuesta emitida el 21 de octubre de 2026, el organismo informó de que la restricción al transporte por mensajería postal de derivados fiscalizados y productos fiscalizados no se aplica a derivados no fiscalizados ni a productos terminados no fiscalizados.

Este pronunciamiento ayuda a esclarecer una cuestión operativa para las empresas que trabajan con cannabis medicinal: la posibilidad de utilizar envíos exprés depende de la clasificación regulatoria de la mercancía y del cumplimiento de los requisitos de exportación e importación de ambos países. El documento no establece una autorización irrestricta para el envío de productos a base de cannabis.

La respuesta fue remitida a la empresa Courier Brasil Express y aborda consultas sobre la exportación de derivados y productos terminados no fiscalizados, incluida la aplicación de la Resolución Conjunta 539 de 2022 de Colombia y la utilización de courier en operaciones con destino al mercado brasileño.

El courier y el correo postal no son lo mismo

Uno de los puntos principales de la aclaración radica en la diferencia entre el servicio de mensajería postal y el transporte por courier. La normativa colombiana citada por el FNE prohíbe el transporte de derivados de cannabis fiscalizados y productos fiscalizados a través del servicio de mensajería postal.

Según el organismo, dicha restricción no se aplica a los derivados no fiscalizados ni a los productos terminados no fiscalizados. Por ello, la exportación de estas categorías mediante envíos urgentes no está impedida por esta disposición específica.

La salvedad es importante: el FNE señala expresamente que la operación continúa sujeta al resto de requisitos y procedimientos previstos en la legislación aplicable, además de las exigencias de las autoridades del país de destino.

En la práctica, la clasificación del producto debe confirmarse antes de contratar el transporte. La existencia de una licencia, de un visto bueno o de una autorización colombiana, de forma aislada, no garantiza el despacho de la carga en Brasil.

Qué permite la regulación brasileña

En Brasil, la Resolución de la Directiva Colegiada (RDC) 660/2022 de la Agência Nacional de Vigilância Sanitária (Anvisa) establece criterios para la importación de productos derivados de cannabis por parte de personas físicas, para uso propio y bajo prescripción de un profesional legalmente habilitado.

La norma permite que la importación se realice a través del sistema de comercio exterior, de equipaje acompañado o de envío exprés. La importación por correo postal está prohibida.

Este punto exige atención por parte de las empresas: la RDC 660/2022 aborda una modalidad específica de importación para tratamiento de salud individual. Por tanto, no debe interpretarse como una autorización general para la importación comercial, distribución o reventa de productos de cannabis en Brasil.

Las operaciones entre empresas deben evaluarse según la clasificación del producto, la finalidad de la importación y las normas sanitarias y de comercio exterior aplicables. Para productos destinados a la comercialización en el mercado brasileño, es necesario verificar el régimen regulatorio correspondiente.

Cómo funciona la exportación de cannabis desde Colombia

La legislación colombiana contempla la exportación de cannabis con fines médicos y científicos por parte de operadores autorizados y mediante los vistos buenos exigidos por las autoridades competentes. La Resolución Conjunta 539 de 2022 establece procedimientos según la categoría de la mercancía.

El encuadre regulatorio influye en los documentos necesarios para la operación. En función del producto, pueden exigirse documentos relacionados con las licencias del exportador, la fiscalización de la sustancia y las autorizaciones emitidas por los organismos competentes.

El Decreto 811 de 2021, por su parte, define las autoridades responsables de los vistos buenos de exportación según el tipo de mercancía. El Fundo Nacional de Estupefacientes interviene en estos procedimientos para los derivados de cannabis, mientras que otras autoridades pueden actuar en la exportación de materia prima vegetal y productos terminados, según corresponda.

Por ello, antes de organizar un envío a Brasil, el exportador debe confirmar si el producto está clasificado como fiscalizado o no fiscalizado en Colombia y cuál es su encuadre en el país de destino.

Trazabilidad: qué debe constar en la documentación

Otro punto aclarado por el FNE atañe a la Declaración de Exportación (DEX), documento aduanero colombiano que registra la salida de la mercancía del país.

De acuerdo con la respuesta oficial, cuando la descripción de la DEX no permita relacionar íntegramente los certificados y vistos buenos, podrá presentarse un oficio complementario. El documento debe detallar las cantidades, los lotes, los conceptos de fiscalización y los vistos buenos de exportación asociados al material enviado.

El objetivo es asegurar la correspondencia entre las autorizaciones emitidas por el FNE y la información declarada en la exportación.

El pronunciamiento también menciona la obligación de remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho y al FNE, según corresponda, las declaraciones de importación y exportación emitidas por la autoridad aduanera colombiana (DIAN), en el plazo de ocho días tras la finalización de la nacionalización o la salida de la mercancía al exterior.

La documentación debe reflejar las cantidades efectivamente movilizadas y, cuando proceda, indicar el número del acta de inspección o del certificado de exportación correspondiente.

Qué precauciones deben tomar las empresas

Para las empresas que valoran operaciones logísticas entre Colombia y Brasil, la aclaración refuerza la necesidad de coordinar las etapas regulatorias y operativas antes del despacho.

Entre los puntos principales a verificar se encuentran:

  • Clasificación del producto: confirmar si el derivado o producto terminado está fiscalizado o no fiscalizado en los países involucrados.
  • Regularidad del exportador: verificar si la empresa y las actividades desarrolladas están autorizadas por la normativa colombiana.
  • Documentación de exportación: reunir los vistos buenos, certificados y declaraciones exigidos para la mercancía.
  • Modalidad de transporte: confirmar si el envío por courier es compatible con la clasificación del producto y con las normas aplicables.
  • Requisitos brasileños: verificar el encuadre sanitario y aduanero de la importación, incluidas las autorizaciones pertinentes según la finalidad de la operación.
  • Trazabilidad: garantizar que lotes, cantidades y documentos sean coherentes entre sí y con la declaración de exportación.

Estas comprobaciones resultan especialmente importantes dado que la autorización para exportar en el país de origen y la autorización para importar en el destino constituyen etapas distintas.

Qué cambia para la logística de cannabis entre Colombia y Brasil

La aclaración del FNE aporta mayor certidumbre sobre la aplicación de la restricción colombiana al transporte postal. Para derivados no fiscalizados y productos terminados no fiscalizados, la norma citada no impide el uso de courier, siempre que se cumplan las demás exigencias legales.

El pronunciamiento, no obstante, no sustituye las normas sanitarias brasileñas ni amplía, por sí mismo, los supuestos de importación permitidos en el país. La viabilidad de cada operación continúa supeditada a la naturaleza del producto, a su clasificación regulatoria, a la finalidad de la importación y a la documentación requerida.