Justicia concede HC preventivo a argentino que viajará a Brasil con cannabis medicinal
Decisión de la 2ª Vara Federal de Guarulhos determina que autoridades no decomisen aceite, flores de cannabis y vaporizador utilizados en tratamiento médico por paciente argentino.
Publicado en 05/12/2025

Imagen: Canva Pro
La Ley de Drogas (Ley 11.343/06) prevé la represión penal al tráfico y al consumo de estupefacientes, pero también la posibilidad de autorización para el cultivo de cannabis con fines medicinales.
Este fue el fundamento adoptado por el juez Márcio Martins de Oliveira, de la 2ª Vara Federal de Guarulhos (SP), al conceder Habeas Corpus preventivo a favor de un ciudadano argentino que hace uso terapéutico de cannabis. El paciente demostró ser portador de una enfermedad y estar en tratamiento para la ansiedad, con prescripción de aceite de la planta y flores inhaladas.
Según el proceso, cuenta con autorización de las autoridades argentinas para la adquisición e ingesta de los medicamentos, así como autorización para la importación de semillas. El paciente informó al Poder Judicial que llegará a Brasil el 12 de noviembre de 2025 por el Aeropuerto de Guarulhos y permanecerá en el país hasta el 20 de noviembre de 2025. Manifestó temor a sufrir coacción por parte de las autoridades brasileñas al transportar 40 gramos de medicamento in natura, tres frascos de 30 ml de aceite de cannabis y un vaporizador.
El abogado Clayton Medeiros Bastos Silva, que representa al paciente, afirmó que “la decisión representa más que una victoria jurídica: reafirma que el derecho a la salud y a la dignidad humana no conoce fronteras”. Destacó que el tratamiento es regularmente recetado en el país de origen y señaló el riesgo que el ciudadano enfrentaría al ingresar a Brasil: “corría riesgo real de ser criminalizado por transportar su propio tratamiento”.
El juez observó que el HC preventivo es procedente cuando hay una amenaza concreta a la libertad de locomoción y citó jurisprudencia del Tribunal Regional Federal de la 3ª Región que admite salvoconducto en estos casos, ya que la importación o transporte de derivados de cannabis sin autorización administrativa puede, en teoría, encuadrarse en los artículos 28 o 33 de la Ley 11.343/06, o incluso en el delito de contrabando previsto en el art. 334-A del Código Penal.
Clayton reforzó esta comprensión al afirmar que “el hábeas corpus preventivo garantiza precisamente eso: la libertad de quien hace uso de cannabis”. Para él, el derecho a la salud no se limita a los ciudadanos brasileños: “Y cuando hablamos de salud, hablamos de un derecho fundamental protegido por la Constitución, válido para brasileños y también para cualquier persona que se encuentre en el territorio nacional”.
El magistrado destacó los artículos 6º y 196 de la Constitución Federal y citó el artículo 2º de la Ley 11.343/06, que prevé la posibilidad de autorización de la Unión para el cultivo, la cultura y la cosecha de la planta con fines medicinales o científicos. También mencionó normas de la Anvisa, como la inclusión de la cannabis como planta medicinal en la Lista de Denominaciones Comunes Brasileñas (DCB) y la modificación promovida por la RDC 66/2016 en la Portaria 344/1998, permitiendo la prescripción y manipulación para fines terapéuticos.
Además, el abogado llamó la atención sobre la vulnerabilidad de los extranjeros en tránsito: “el extranjero en viaje a Brasil debe tener asegurada la protección mínima contra abordajes abusivos, detenciones indebidas y coacciones en aeropuertos”. Destacó que el salvoconducto es esencial para evitar interpretaciones equivocadas por parte de agentes de seguridad: “impide que las autoridades confundan un medicamento recetado con tráfico de drogas”.
La decisión también registra precedentes del TRF-3 que autorizan la importación, transporte y cultivo de cannabis para uso exclusivamente medicinal, además de la concesión de salvoconducto para garantizar la continuidad del tratamiento.
Al analizar el caso, el juez consideró comprobada la enfermedad, la necesidad del tratamiento y la autorización otorgada en Argentina. Ante el riesgo inminente de coacción ilegal, concedió una medida cautelar para impedir que las autoridades policiales decomisen o destruyan tres frascos de 30 ml de aceite de cannabis y 40 g de flores, autorizando el transporte del material entre el 12 y el 20 de noviembre de 2025.
Sobre el objetivo general de la medida, Clayton sintetizó: “En el fondo, lo que buscamos es simple, que nadie vea interrumpido su tratamiento o amenazada su libertad por falta de actualización de las normas”. Y completó: “mientras esas normas no avanzan, el camino judicial sigue siendo una herramienta esencial de protección”.
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