Colombia simplifica exportación de cannabis medicinal para Brasil tras consulta a la ANVISA
El Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) dejará de exigir Certificados de Exportación para envíos destinados a pacientes (Persona Física) en Brasil, eliminando un obstáculo burocrático que dificultaba el flujo de derivados entre los dos países
Publicado en 22/01/2026

Milver Rojas, Director de la Unidad Administrativa Especial del Fondo Nacional de Estupefacientes (UAE-FNE) de Colombia. Foto: Sechat
La Autoridad Administrativa Especial del Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) de Colombia publicó, esta semana, la Circular Externa 001 de 2026, que modifica los requisitos para la exportación de derivados de cannabis a Brasil. La medida beneficia directamente a los licenciatarios colombianos que fabrican derivados de cannabis destinados a pacientes brasileños en el modelo de uso compasivo.

El fin del Certificado de Exportación para personas físicas
El cambio principal establecido por el director del FNE, Milver Rojas, es que la autoridad dejará de expedir certificados de exportación para derivados de cannabis no psicoactivos fiscalizados cuando estos estén destinados a personas naturales para uso propio y fines terapéuticos en Brasil.
Anteriormente, estos productos — que tienen niveles de THC iguales o superiores al 0,2% y son considerados de control especial en territorio brasileño — requerían un trámite de certificación internacional que generaba cuellos de botella logísticos.
La opinión de la ANVISA
La decisión se basó en una consulta oficial realizada por el FNE a la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA). La agencia brasileña aclaró que las importaciones realizadas bajo la RDC nº 660/2022 tienen características únicas que las alejan de las convenciones internacionales de control tradicionales:
- Carácter excepcional:
Las autorizaciones se emiten solo para personas naturales, no para empresas o intermediarios. - Imposibilidad de endoso:
Debido al alto volumen de solicitudes, la ANVISA afirmó que es inviable emitir permisos individuales para cada importación o reportar cantidades específicas a la JIFE (Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes). - Estatus jurídico:
Para Brasil, estas autorizaciones no constituyen “permisos de importación” en términos de las Convenciones Internacionales, sino autorizaciones excepcionales individuales.
¿Cómo funcionará el nuevo flujo?
Dado que la ANVISA no puede emitir un documento de importación que permita el control recíproco de cantidades y endosos, el gobierno colombiano decidió desburocratizar el proceso.
Ahora, en lugar del certificado de exportación, los licenciatarios colombianos deberán solicitar el “Concepto de Fiscalización”. Este documento se considerará análogo a la autorización de exportación, permitiendo obtener el visto bueno necesario para que el producto salga legalmente de Colombia hacia el paciente brasileño.
Vigencia
La nueva regla entró en vigor en la fecha de su expedición, 20 de enero de 2026, y estandariza el tratamiento para todos los derivados no psicoactivos fiscalizados, incluidos isómeros, sales y formas ácidas de THC.

