Justicia garantiza el derecho de un paciente con TDAH a cultivar cannabis para producir su propio aceite medicinal
TRF-3 concede salvoconducto para la importación de semillas y el cultivo de hasta 138 plantas de cannabis, reconociendo el derecho de un paciente a producir su propio aceite medicinal para tratar el TDAH y el dolor en la articulación temporomandibular
Publicado en 09/10/2025

Decisión autoriza el cultivo de hasta 138 plantas para la producción de aceite destinado al tratamiento de la salud | CanvaPro
La 11ª Sala del Tribunal Regional Federal de la 3ª Región (TRF-3) concedió un habeas corpus para autorizar la importación de semillas de cannabis y el cultivo de hasta 138 plantas, con el exclusivo propósito de producir aceite medicinal.
La solicitud fue realizada por un paciente diagnosticado con Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) y Trastorno de la Articulación Temporomandibular (ATM), condiciones que han mejorado significativamente con el uso de medicamentos a base de cannabis.
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Según el proceso, el alto costo de los productos industrializados hace inviable el tratamiento continuo del paciente, lo que motivó el recurso a la justicia.
Divergencias y precedentes
El ponente del caso, el juez federal Nino Toldo, reconoció las preocupaciones en torno a la producción artesanal de extractos de cannabis, destacando la falta de evidencia científica sobre la eficacia y seguridad de estos métodos. Durante la votación, mencionó un seminario de la Escuela de Magistrados de la Justicia Federal de la 3ª Región (EMAG), realizado en agosto, con la participación del profesor José Alexandre Crippa, una autoridad en Psiquiatría y Neurociencias de la USP de Ribeirão Preto y con varias entrevistas publicadas en Sechat.
Toldo destacó que, según el investigador, el THC puede inducir psicosis y empeorar los cuadros de esquizofrenia, mientras que el CBD tiende a reducir los síntomas psicóticos. A pesar de las reservas, el ponente citó varios precedentes del Tribunal Superior de Justicia (STJ) que reconocieron el derecho de los pacientes a la importación y cultivo de la planta con fines medicinales.
Al final, el ponente optó por seguir el criterio consolidado en el STJ y conceder el salvoconducto para evitar nuevos desarrollos judiciales. “Considerando la consolidación del criterio en la Corte Superior y para evitar el retrabajo, confirmo el salvoconducto solicitado”, afirmó en el proceso.

