Para la Justicia, saber ancestral demuestra la aptitud del paciente para cultivar y extraer aceite de cannabis
RF-2 otorga salvoconducto a líder indígena, entendiendo que el cultivo está integrado en su identidad, espiritualidad y medicina indígena
Publicado en 24/07/2025

“El solicitante es chamán, curandero y líder espiritual de la comunidad indígena, estando capacitado para el cultivo y la extracción del aceite de cannabis”, entendió la Corte. Imagen: Canva Pro
El Tribunal Regional Federal de la 2ª Región (TRF-2) otorgó un salvoconducto para que un líder espiritual indígena, diagnosticado con trastorno de ansiedad, pueda cultivar cannabis medicinal en su residencia para su propio tratamiento, en el estado de Río de Janeiro.
El indígena, que actúa como chamán, curandero y guardián de los saberes tradicionales, podrá importar hasta 177 semillas por año y cultivar 148 plantas destinadas a la producción artesanal de aceite terapéutico a base de cannabis.
Herencia cultural como prueba
Según la Corte, el conocimiento ancestral es suficiente para demostrar la aptitud del paciente para el cultivo y la extracción del aceite de cannabis, ya que la práctica está integrada en su identidad, espiritualidad y medicina indígena.
“El solicitante es chamán, curandero y líder espiritual de la comunidad indígena, estando capacitado para el cultivo y la extracción del aceite de cannabis”, afirma el texto de la decisión.
Con esto, el TRF-2 atribuye valor jurídico al saber tradicional, reconociéndolo como una forma legítima de conocimiento y capacitación, equiparada a la formación técnica formal requerida en otros casos de autorización para el autocultivo.

Para la abogada Juliana Amorim, responsable de la defensa del chamán, la decisión representa un hito importante. "Lo que esta decisión señala es que el Derecho finalmente está empezando a mirar más allá de sus propios muros y a reconocer la legitimidad de saberes que siempre han existido, pero que eran ignorados por el sistema formal”, afirma.
Juliana destaca además que la decisión va más allá de un reconocimiento simbólico. “Fuerza al mundo jurídico a admitir que un diploma no es la única fuente de conocimiento válido. Al hacerlo, la decisión no solo promueve un diálogo, sino que lo cualifica, haciéndolo más simétrico y respetuoso”, añade.
Cultivo artesanal no es tráfico
La sentencia también destaca que el cultivo artesanal de cannabis no constituye tráfico de drogas, ya que está destinado exclusivamente al uso personal y terapéutico. La falta de regulación por parte de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa) para el cultivo doméstico de cannabis fue señalada como un obstáculo al derecho fundamental a la salud.
Según Juliana, la sentencia puede influir en futuras decisiones judiciales. “Sin duda, el potencial para sentar precedentes es inmenso y, en mi opinión, inevitable. Sirve como guía para otros jueces y tribunales, mostrando que es posible tomar decisiones que sean a la vez humanitarias, constitucionalmente fundamentadas y culturalmente sensibles”, concluye.