Pedido de medicamento a base de cannabis sin registro en la Anvisa debe ser juzgado por la Justicia Federal
Decisión del STJ refuerza competencia federal para acciones relacionadas con medicamentos no registrados en el organismo regulador
Publicado en 13/08/2025

Este criterio fue establecido por el STJ al resolver un conflicto de competencia entre un juzgado federal y otro estatal de Santa Catarina Imagen Ilustrativa: Canva Pro
Las acciones que solicitan el suministro de medicamentos derivados del cannabis, aún sin registro en la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa), deben ser presentadas contra la Unión. Por lo tanto, la competencia para procesar y juzgar estos casos corresponde a la Justicia Federal.
Este criterio fue establecido por la Segunda Sección del Superior Tribunal de Justicia (STJ) al resolver un conflicto de competencia entre un juzgado federal y otro estatal de Santa Catarina.
Recientemente, una situación similar fue juzgada por la 5ª Cámara Civil del Tribunal de Justicia de Paraná (TJPR). En esa ocasión, el tribunal también determinó que la falta de registro del producto en la Anvisa traslada la competencia a la Justicia Federal.
Conflicto entre la Justicia Federal y Estatal
En el caso analizado por el STJ, la solicitud para obtener el derivado de la planta fue presentada inicialmente ante la Justicia Federal. El juzgado federal declinó de su competencia, argumentando que la situación no se ajustaba al Tema 1.234 del Supremo Tribunal Federal (STF), que trata sobre la competencia federal para el suministro de medicamentos.
Por otro lado, el juzgado estatal acudió al STJ, defendiendo la aplicación del Tema 500 del STF. Esta tesis establece que las acciones que buscan medicamentos sin registro en la Anvisa deben ser presentadas contra la Unión.
Fundamentación del STJ
El ponente del conflicto, ministro Afrânio Vilela, destacó que el medicamento solicitado puede ser importado, incluso sin registro en la Anvisa, a través de la RDC 660 que establece criterios para la importación de productos a base de cannabis por persona física con receta médica. Por lo tanto, el caso no se ajusta al Tema 1.234 del STF, que trata sobre medicamentos ya registrados por la agencia.
También resaltó que los Temas 793 y 1.161 del STF — que abordan la responsabilidad solidaria de las entidades federativas en la asistencia sanitaria y el suministro de medicamentos no registrados, pero con autorización de importación — no se aplican en conflictos de competencia, ya que se refieren al fondo de las acciones.
“La jurisprudencia consolidada de este STJ entiende, a la luz del Tema 500 del STF, que las acciones que buscan el suministro de medicamentos no registrados en la Anvisa, como es el caso de autos, deben ser necesariamente presentadas contra la Unión, atrayendo, por lo tanto, la competencia de la Justicia Federal para tramitarlas y juzgarlas”, afirmó el ministro en una nota del STJ.